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EXTRACTO NOTIFICACION.-TALCA 13 DE JUNIO 2025

  • Foto del escritor: diario maule
    diario maule
  • 13 jun
  • 4 Min. de lectura
CERTIFICO: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta en causa RIT C 1011-2024, demanda de fecha 24-04-2024, materia DIVORCIO Y CESE ALIMENTOS en la que JOSE LUIS MEDEL CARRASCO, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad número 15.906.742-4 domiciliada en La Foresta 3 calle Las Araucarias N°640, de la comuna de Maule, a Usía, respetuosamente, digo. Que vengo en interponer demanda de Divorcio Unilateral por cese de convivencia por más de tres años en contra de mi cónyuge Doña NICOLLE DANIELA LARA MORA, chilena, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad 17.212.339-2, domiciliada en calle 18 ½ ORIENTE N° 00146 POBLACIÓN VAN GOUT 10 SUR 00146, comuna de Talca, con el objeto que Usía, decrete el divorcio unilateral en virtud de haber cesado nuestra vida en común por más de 3 años a la fecha, sin que haya existido reanudación de la misma, conforme a los antecedentes de hecho y derecho POR TANTO; De conformidad a lo expuesto y lo preceptuado por los artículos 55 inciso tercero de la ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, art. 8 de la ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, artículos pertinentes del Código Civil, y demás normas que resultaren aplicables para el caso: RUEGO A Ssa; Tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de convivencia en contra de doña NICOLLE DANIELA LARA MORA ya individualizada, acogerla a tramitación en todas sus partes, y en definitiva declarar la disolución del matrimonio celebrado entre las partes de estos autos con fecha 12 de diciembre del año 2014, ante el Oficial del Servicio de Registro Civil de la circunscripción de Talca, matrimonio que fue inscrito con el número 735 del mismo año, decretando el divorcio correspondiente y ordenando las subinscripciones que correspondan. PRIMER OTROSÍ: JOSÉ LUIS MEDEL CARRASCO, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad número 15.906.742-4 domiciliada en La Foresta 3 calle Las Araucarias N°640, de la comuna de Maule, a Usía, respetuosamente, digo. Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes, artículo 60 de la ley 19.947, de matrimonio civil y pertinentes de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de cese de alimentos en contra de mi ex cónyuge Doña NICOLLE DANIELA LARA MORA, chilena, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad 17.212.339-2, domiciliada en calle 18 ½ ORIENTE N° 00146 POBLACIÓN VAN GOUT 10 SUR 00146, comuna de Talca, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a US. Cesen los alimentos a favor de mi futura ex cónyuge: POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321 Nº1, 332, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley Nº14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº19.741, artículo 60 y demás pertinentes de la ley 19.947 de matrimonio civil y las normas pertinentes de la Ley Nº19.968 que Crea los Tribunales de Familia, RUEGO A SSa.: Tener por interpuesta demanda de cese de alimentos mayores en contra de NICOLLE DANIELA LARA MORA, Rut N° 17.212.339-2, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando el cese definitivo de la pensión de alimentos a su favor. CUARTO OTROSÍ: En atención a los antecedentes y consideraciones expuestas y, a la norma del artículo 4º de la ley Nº14.908, y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a SSa.,se decrete cese de alimentos provisorios, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración los antecedentes ventilados en el presente libelo. Consta proveido demanda, 09-05-2024, Se tiene por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia y cese de alimentos mayores. TRASLADO. Se informa a las partes respecto del derecho de la COMPENSACIÓN ECONÓMICA que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo, pero en menor medida de lo que pod a y que a y, a raiz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a que se le otorgue una compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de ésta o en la demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria, SIRVA LO EXPUESTO COMO SUFICIENTE INFORMACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 19.947. Consta resol. 20-05-2025, Como se pide, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 28 de julio de 2025, a las 10.00 horas, sala 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.968, la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación. Como se pide a lo solicitado por la parte demandante, en los términos que prescribe el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión a que faculta el artículo 27 de la Ley N° 19.968, debiendo hacer dicha publicación en el Diario regional de esta ciudad, en un número no inferior a tres veces, autorizándose su práctica en extracto. Igualmente, tratándose de la primera notificación debe hacerse una publicación en el Diario Oficial. Pasen los antecedentes al jefe de Unidad de Causas y Cumplimiento, a fin de que confeccione extracto pertinente. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT: C-1011-2024.Talca, 22 de mayo de 2025. MINISTRO DE FE. JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA
CERTIFICO: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta en causa RIT C 1011-2024, demanda de fecha 24-04-2024, materia DIVORCIO Y CESE ALIMENTOS en la que JOSE LUIS MEDEL CARRASCO, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad número 15.906.742-4 domiciliada en La Foresta 3 calle Las Araucarias N°640, de la comuna de Maule, a Usía, respetuosamente, digo. Que vengo en interponer demanda de Divorcio Unilateral por cese de convivencia por más de tres años en contra de mi cónyuge Doña NICOLLE DANIELA LARA MORA, chilena, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad 17.212.339-2, domiciliada en calle 18 ½ ORIENTE N° 00146 POBLACIÓN VAN GOUT 10 SUR 00146, comuna de Talca, con el objeto que Usía, decrete el divorcio unilateral en virtud de haber cesado nuestra vida en común por más de 3 años a la fecha, sin que haya existido reanudación de la misma, conforme a los antecedentes de hecho y derecho POR TANTO; De conformidad a lo expuesto y lo preceptuado por los artículos 55 inciso tercero de la ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, art. 8 de la ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, artículos pertinentes del Código Civil, y demás normas que resultaren aplicables para el caso: RUEGO A Ssa; Tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de convivencia en contra de doña NICOLLE DANIELA LARA MORA ya individualizada, acogerla a tramitación en todas sus partes, y en definitiva declarar la disolución del matrimonio celebrado entre las partes de estos autos con fecha 12 de diciembre del año 2014, ante el Oficial del Servicio de Registro Civil de la circunscripción de Talca, matrimonio que fue inscrito con el número 735 del mismo año, decretando el divorcio correspondiente y ordenando las subinscripciones que correspondan. PRIMER OTROSÍ: JOSÉ LUIS MEDEL CARRASCO, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad número 15.906.742-4 domiciliada en La Foresta 3 calle Las Araucarias N°640, de la comuna de Maule, a Usía, respetuosamente, digo. Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes, artículo 60 de la ley 19.947, de matrimonio civil y pertinentes de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de cese de alimentos en contra de mi ex cónyuge Doña NICOLLE DANIELA LARA MORA, chilena, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad 17.212.339-2, domiciliada en calle 18 ½ ORIENTE N° 00146 POBLACIÓN VAN GOUT 10 SUR 00146, comuna de Talca, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a US. Cesen los alimentos a favor de mi futura ex cónyuge: POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321 Nº1, 332, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley Nº14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº19.741, artículo 60 y demás pertinentes de la ley 19.947 de matrimonio civil y las normas pertinentes de la Ley Nº19.968 que Crea los Tribunales de Familia, RUEGO A SSa.: Tener por interpuesta demanda de cese de alimentos mayores en contra de NICOLLE DANIELA LARA MORA, Rut N° 17.212.339-2, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando el cese definitivo de la pensión de alimentos a su favor. CUARTO OTROSÍ: En atención a los antecedentes y consideraciones expuestas y, a la norma del artículo 4º de la ley Nº14.908, y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a SSa.,se decrete cese de alimentos provisorios, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración los antecedentes ventilados en el presente libelo. Consta proveido demanda, 09-05-2024, Se tiene por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia y cese de alimentos mayores. TRASLADO. Se informa a las partes respecto del derecho de la COMPENSACIÓN ECONÓMICA que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo, pero en menor medida de lo que pod a y que a y, a raiz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a que se le otorgue una compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de ésta o en la demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria, SIRVA LO EXPUESTO COMO SUFICIENTE INFORMACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 19.947. Consta resol. 20-05-2025, Como se pide, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 28 de julio de 2025, a las 10.00 horas, sala 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.968, la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación. Como se pide a lo solicitado por la parte demandante, en los términos que prescribe el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión a que faculta el artículo 27 de la Ley N° 19.968, debiendo hacer dicha publicación en el Diario regional de esta ciudad, en un número no inferior a tres veces, autorizándose su práctica en extracto. Igualmente, tratándose de la primera notificación debe hacerse una publicación en el Diario Oficial. Pasen los antecedentes al jefe de Unidad de Causas y Cumplimiento, a fin de que confeccione extracto pertinente. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT: C-1011-2024.Talca, 22 de mayo de 2025. MINISTRO DE FE. JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA

 
 
 

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